Reglamentos
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 1280-2008-MP-FN (Lima 18 Sept. 2008) aprobó los Reglamentos de las Fiscalías Escolares y las Fiscalías Escolares Ecológicas (hoy Fiscalías Escolares Ambientales), bajo las siguientes consideraciones y términos:
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nro. 1280-2008-MP-FN
Lima 18 Sept. 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno.
Que constituye de interés institucional promover en la ciudadanía, especialmente en los alumnos de los centros educativos de nivel secundario, una cultura de formación en materia de protección de los Derechos Humanos, derechos del niño y del adolescente, así como la prevención contra toda forma de violencia, pandillaje, consumo de drogas, maltrato infantil y abuso sexual, así como en materia de protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales.
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el REGLAMENTO DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES ECOLÓGICAS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que la Gerencia Central de Tecnologías de la Información publique los documentos precitados en el intranet de la institución, para su respectiva difusión a nivel nacional.
ARTÍCULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los señores Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Escuela del Ministerio Público, Instituto de Medicina Legal, Gerencia Central de Tecnologías de la Información, Gerencia de Registro de Fiscales, Ministerio de Educación, Ministerio del Ambiente, y las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional, para los fines pertinentes.
Regístrese y Comuníquese
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
FISCAL DE LA NACIÓN
REGLAMENTO DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES
I.- Naturaleza y objetivos de las Fiscalías Escolares.
Es un proyecto piloto a desarrollarse en los centros educativos de educación secundaria, con la finalidad de promover la formación de los estudiantes en relación a los Derechos Humanos, derechos y deberes del niño y del adolescente, prevención de toda forma de violencia, pandillaje, consumo de drogas, maltrato infantil y abuso sexual.
II.- Objetivos Específicos.
A.- Mejorar la comprensión, sensibilidad e información de los estudiantes de educación secundaria acerca de los valores que promueven la cultura cívica, deberes y derechos de los niños, adolescentes y ciudadanos.
B.- Que con la designación en el cargo de Fiscal Escolar, se motive a los adolescentes que conforman la comunidad educativa, el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades académicas e intelectuales, y las buenas prácticas escolares.
C.- Incentivar a que los menores de edad puedan capacitarse y orientar en temas de prevención del delito, a fin de contribuir a la reducción del índice de infracción a la ley penal por parte de adolescentes.
D.- Difundir en los centros educativos el rol que cumple el Ministerio Público en defensa de los menores y la familia, de la legalidad, los intereses públicos tutelados por el Derecho, y especialmente en materia de prevención del delito.
III- Base Legal
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nro. 052
- Código Penal
- Código de Procedimientos Penales
- Código Procesal Penal
- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 518-2006-MP-FN
- Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio de Educación
El presente Reglamento será aplicado por las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito a nivel nacional y/o las Fiscalías que hagan sus veces en aquellos lugares donde no existan, así como por las Fiscalías Escolares.
V.-Organización y Funciones de las Fiscalías Escolares
5.1. Las fiscalías escolares estarán constituidas por:
- La Junta de estudiantes para la defensa de los derechos y deberes, la legalidad y el orden general.
- El fiscal provincial escolar.
- El fiscal adjunto escolar.
- Secretario.
5.1.3. Las Juntas de Estudiantes de cada centro educativo estarán conformadas por los 10 mejores alumnos que además tengan condiciones de líder; su elección se realizará por el Director del centro educativo en coordinación con los señores fiscales, de acuerdo con el cuadro de méritos escolares.
5.1.4 En cada centro educativo se nominará a un alumno para cumplir las Funciones del Fiscal Provincial Escolar, otro como Fiscal Adjunto Escolar y un Secretario. Los dos primeros deberán ser elegidos por la Junta de Estudiantes atendiendo al cuadro de méritos escolar y buena conducta.
5.2 Son funciones del Fiscal Escolar:
a.- Orientar a sus compañeros sobre los derechos y deberes de los niños y/o adolescentes, procurando promover conductas positivas y saludables en la comunidad educativa.
b.- Coordinar de forma continua y permanente con las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de su localidad, lo relacionado al desarrollo de las campañas de difusión de las normas y disposiciones para el fortalecimiento de los valores y principios que inspiran el Estado de Derecho, y sustentan a la familia y la sociedad.
c.- Prevenir conductas inadecuadas mediante acciones de difusión y sensibilización entre sus compañeros, en coordinación con la Fiscalía.
d.- Persuadir a sus compañeros a no incurrir en comportamientos que puedan configurar algún tipo de infracción a la Ley.
e.- Desarrollar acciones que le permitan ejercer su función de liderazgo, velando por el apoyo de sus compañeros cuya situación académica y/o personal sea preocupante, debiendo la autoridad máxima del centro educativo, además de brindar las facilidades del caso, disponer lo conveniente para la solución del problema específico en coordinación con la Fiscalía.
f.- Comunicar al Director del centro educativo, al Director Regional, Departamental o de UGEL, o al Fiscal Provincial de Prevención del Delito de su localidad, de las conductas indebidas que ocurran en agravio de sus compañeros.
g.- Los Fiscales Superiores Decanos y la Gerencia General dispondrán lo conveniente para el apoyo de los señores Fiscales Provinciales.
VI.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Fiscal de la Nación.
Lima, 18 septiembre 2008
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS.
FISCAL DE LA NACIÓN.
REGLAMENTO DE FISCALÍAS ESCOLARES AMBIENTALES
NOTA.- El siguiente “Reglamento de Fiscalías Escolares Ambientales” presta atención al reglamento presentado en la página web oficial del Programa Nacional Fiscalías Escolares Ambientales. http://www.mpfn.gob.pe/fiscales_escolares/presentacion.php
REGLAMENTO DE FISCALÍAS ESCOLARES AMBIENTALES
I. NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES
Es un proyecto piloto a desarrollarse en los centros educativos de educación secundaria, con la finalidad de promover la formación de los estudiantes en materia de Derechos Humanos, derechos y deberes del niño y adolescente, así como en temas de materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
A.- Mejorar la comprensión, sensibilidad e información de los estudiantes de educación secundaria acerca de los valores que promueven la cultura cívica, en concordancia con el derecho fundamental a tener un ambiente sano y equilibrado.
B.- Que con la designación en los cargos de Fiscal Escolar Ambiental, se motive a los adolescentes que conforman la comunidad educativa, el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades académicas, intelectuales y personales.
C.- Incentivar a que los menores de edad puedan capacitarse y orientar en temas de prevención de los delitos ambientales, así como la difusión de los valores que sustentan las buenas prácticas en materia de protección y conservación del medio ambiente con el objeto de reducir las situaciones que lo vulneran.
D.- Difundir en los centros educativos el rol que cumple el Ministerio Público en defensa de la legalidad y la prevención del delito, además de los intereses públicos tutelados por el Estado, especialmente en materia de medio ambiente.
III. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo 052
- Código Penal
- Código de Procedimientos Penales
- Código Procesal Penal
- Ley General del Ambiente. Ley 28611
- Ley Nº 29263 que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente
- Resolución de la Junta de Fiscales Supremos 038-2008-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo de 2008
- Resolución de la Fiscalía de la Nación 1067-2008-MP-FN, que aprueba el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental
- Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio de Educación
El presente reglamento será aplicado por las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional y/o las Fiscalías que hagan sus veces en aquellos lugares donde no existan, así como las Fiscalías Escolares Ambientales.
V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES AMBIENTALES
5.1. Las Fiscalías Escolares Ambientales estarán conformadas por:
- La Junta de estudiantes para la defensa de los derechos y deberes, la legalidad y el orden general
- Fiscal Provincial Escolar ambiental
- Fiscal Adjunto Escolar Ambiental
- Secretario
5.1.2. Las Juntas de Estudiantes de cada centro educativo estarán conformadas por los 10 mejores alumnos que además tengan condiciones de líder; su elección se realizará por el Director del Centro Educativo en coordinación con los señores fiscales de acuerdo con el cuadro de méritos escolares.
5.1.3. En cada centro educativo se nominará a un alumno para cumplir las funciones de Fiscal Provincial Escolar Ambiental, otro como Fiscal Adjunto Escolar Ambiental y un Secretario. Los dos primeros deberán ser elegidos por la Junta de Estudiantes atendiendo al cuadro de méritos escolar y buena conducta.
5.2. Son funciones del Fiscal Escolar Ambiental:
a.- Orientar a sus compañeros sobre los derechos y deberes de los niños y/o adolescentes en materia ambiental, procurando promover conductas positivas y saludables en la comunidad educativa
b.- Coordinar de forma continua y permanente con las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental de su localidad, lo relacionado al desarrollo de las campañas de difusión de las normas y disposiciones para el fortalecimiento de los valores y principios que inspiran el derecho humano fundamental a un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida
c. Prevenir conductas inadecuadas mediante acciones de difusión y sensibilización entre sus compañeros en coordinación con la Fiscalía, en lo relacionado a la conservación y el aprovechamiento sostenible de nuestra diversidad biológica, la gestión de nuestros recursos, además en lo que respecta a los crecientes problemas ambientales urbanos.
d. Persuadir a sus compañeros a no incurrir en comportamientos que puedan configurar algún tipo de infracción a la Ley o afecten el medio ambiente.
e. Desarrollar acciones que le permitan ejercer su función de liderazgo, velando por el apoyo de sus compañeros cuya situación académica y/o personal sea preocupante, debiendo la autoridad máxima del centro educativo, además brindar las facilidades del caso, disponer lo conveniente para la solución del problema específico en coordinación con la Fiscalía.
f. Comunicar al Director del centro educativo, al Director Regional, Departamental o de UGEL, o a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de su localidad, de las conductas indebidas que ocurran en agravio de sus compañeros, así como de aquella situación que afecten de forma negativa su medio ambiente y los recursos naturales.
g. Los Fiscales Superiores Decanos, el Fiscal Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y la Gerencia General, dispondrán lo conveniente para el apoyo de los señores Fiscales Provinciales.
VI. VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Fiscal de la Nación.
Lima, 15 de octubre de 2008