Derechos de los Niños y Niñas con Discapacidad
Se estima que el 10% del total de la población infantil mundial, cuya mayoría habita en países en vías de desarrollo, nace con discapacidad o desarrolla una discapacidad durante la infancia.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) establece en su Artículo 1 que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
Los niños, niñas y adolescentes sufren un número importante de deficiencias y por consiguiente una discapacidad como resultado directo de factores prevenibles como la malnutrición, violencia, accidentes, traumas, guerra, enfermedades prevenibles y pobreza (la pobreza es una barrera dominante y generalizada para la participación a nivel mundial, y es tanto una causa como una consecuencia de la discapacidad).
Las niñas con discapacidades viven un doble riesgo. Muchas niñas se encuentran en mayor riesgo de volverse discapacitadas debido a la negligencia, el abandono y a ciertas formas de abuso y prácticas dañinas tales como el matrimonio temprano y la mutilación genital femenina. Una vez que ellas tienen una discapacidad, es menos probable que tengan acceso a cuidados de la salud o a rehabilitación educacional o vocacional.
El Artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño aborda explícitamente la situación de la niñez con discapacidades. La obligación de brindar atención explícita a los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades ha servido para resaltar la magnitud a la que estos derechos son fundamentalmente desatendidos, y por tanto violados, a muchos niveles en diversos países de todo el mundo.
La ignorancia y los prejuicios hacen que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad no sean valorados de la misma manera que los demás niños, niñas y aolescentes, y que sean considerados incapaces o que no necesitan amor, afecto, humor, amistad, expresión cultural y artística ni estimulo intelectual. Son segregados, marginados y aislados, y están expuestos a violencia física y sexual con relativa impunidad. Es decir, viven la exclusión social en todos los escenarios de sus vidas y con frecuencia son rechazados por sus compañeros, marginalizados de actividades sociales y juegos, y molestados física y psicológicamente. En consecuencia, es común que las niñas, niños y adolescentes con discapacidades pasen considerables partes de su niñez sin participar de todas las actividades usuales asociadas con la niñez.
En mayor detalle
El Modelo Social de la Discapacidad.
La perspectiva de los Derechos Humanos hacia la discapacidad ha llevado a un cambio de enfoque, desde las limitaciones del niño o la niña debidas a deficiencias, hacia las barreras dentro de la sociedad que evitan que el niño o la niña tengan acceso a servicios sociales básicos, se desarrollen hasta su más completo potencial, y disfruten de sus derechos. Esta es la esencia del modelo social de la discapacidad.
El Modelo Social de la Discapacidad.
La perspectiva de los Derechos Humanos hacia la discapacidad ha llevado a un cambio de enfoque, desde las limitaciones del niño o la niña debidas a deficiencias, hacia las barreras dentro de la sociedad que evitan que el niño o la niña tengan acceso a servicios sociales básicos, se desarrollen hasta su más completo potencial, y disfruten de sus derechos. Esta es la esencia del modelo social de la discapacidad.
El énfasis dado a la igualdad y la no-discriminación en los instrumentos internacionales de derechos humanos es reflejado por el modelo social de la discapacidad. Este modelo rechaza la idea establecida durante mucho tiempo de que los obstáculos para la participación de las personas discapacitadas se originan ante todo en su deficiencia, y, por el contrario, se enfoca en las barreras del entorno. Tales barreras incluyen:
- actitudes y preconceptos prevalecientes que llevan a la infravaloración;
- las políticas, prácticas y procedimientos del gobierno nacional y local;
- la estructura de los sistemas de salud, bienestar y seguridad social y educación;
- falta de acceso a los edificios, transportes y a todo el rango de recursos de la comunidad disponibles para el resto de la población;
- el impacto de la pobreza y las carencias en la comunidad en su conjunto y más específicamente sobre las personas con discapacidades y sus familias.
Es mucho lo que se puede hacer para remover o reducir las barreras que enfrentan los niños, las niñas y los adultos con discapacidades. Para las personas con discapacidades, esta es una perspectiva tanto liberadora como empoderadora, una que enfatiza la contribución positiva que ellas y ellos mismos pueden hacer para remover las barreras a su participación. Al mismo tiempo, el modelo social enfatiza el rol del gobierno y de la sociedad civil para remover los obstáculos afrontados por los ciudadanos y ciudadanas con discapacidades al convertirse en participantes activos en las diversas comunidades en las que viven, aprenden y trabajan. Es necesario señalar que el enfatizar la construcción social de la discapacidad de ninguna manera implica rechazar los servicios y apoyos médicos y profesionales. Tampoco significa negar el potencial de la intervención para reducir o aliviar una deficiencia o para proveer rehabilitación o preparación (training).
En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño, este instrumento fue el primero que introdujo derechos específicos para los niños y niñas con discapacidades en el derecho internacional en materia de derechos humanos.
“Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”.
Por su parte, el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, denominado “Niños con Discapacidades”, introduce obligaciones para asegurar el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con otros niños, niñas y adolescentes, para asegurar que los mejores intereses del niño, niña y adolescente sean una consideración primordial, y para proveer una asistencia adecuada para la edad y la discapacidad que asegure que aquellos y aquellas con discapacidades sean capaces de realizar el derecho a expresar sus opiniones sobre todos los temas que les conciernen, y que éstas sean tomadas en cuenta seriamente en correspondencia con su edad y madurez.
Iniciativa Fiscolares 2.0 – Elaborado por Miguel Angel Cordero Echenique
En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño, este instrumento fue el primero que introdujo derechos específicos para los niños y niñas con discapacidades en el derecho internacional en materia de derechos humanos.
“Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”.
Por su parte, el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, denominado “Niños con Discapacidades”, introduce obligaciones para asegurar el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con otros niños, niñas y adolescentes, para asegurar que los mejores intereses del niño, niña y adolescente sean una consideración primordial, y para proveer una asistencia adecuada para la edad y la discapacidad que asegure que aquellos y aquellas con discapacidades sean capaces de realizar el derecho a expresar sus opiniones sobre todos los temas que les conciernen, y que éstas sean tomadas en cuenta seriamente en correspondencia con su edad y madurez.
Iniciativa Fiscolares 2.0 – Elaborado por Miguel Angel Cordero Echenique