Ministerio Público del Perú


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De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Título I. Disposiciones Generales. Artículo 1.-Función) el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley  y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, dio al Ministerio Público una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.

Posteriormente la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, aprobada mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940.







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La  Misión del Ministerio Público consiste en:

“Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.”



Por su parte, la Visión del Ministerio Público es:

“Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte médico, legal y forense; que contribuye a una recta y real administración de justicia y de esta manera a la convivencia pacífica y al desarrollo de la sociedad.”



Valores del Ministerio Público

El Ministerio Público, persigue y fomenta la vigencia de un sistema de valores, que rija el accionar de los servidores que conforman la institución; la práctica de estos valores contribuirá a la consolidación y fortalecimiento de una institución eficaz, eficiente autónoma e independiente.

Entre estos valores de práctica cotidiana se pueden mencionar:

a) Lealtad a la Constitución Política del Estado y la Institución

b) Justicia

c) Vocación de Servicio

d) Respeto y Dedicación

e) Honradez

f) Honestidad

g) Imparcialidad

h) Integridad y Objetividad

i) Transparencia

j) Puntualidad

k) Responsabilidad

l) Igualdad de Género




Funciones del Ministerio Público


El Ministerio Público cumple a través de las/los fiscales las siguientes funciones:


• Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Derecho.


• Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de Justicia.


• Representar a la sociedad en los procesos judiciales.


• Conducir, desde su inicio, la investigación del delito.


• Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.


• Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que la Ley contempla.


• Ejercer iniciativa en la formulación de las leyes y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.