Derechos de los Niños y Niñas Indígenas
Alrededor del mundo, los niños y niñas indígenas se encuentran consistentemente entre los grupos más marginados dentro de la sociedad y con frecuencia se les niega el disfrute de sus derechos, incluyendo el máximo estándar posible de salud, educación, protección y participación en los procesos de toma de decisiones que son relevantes para sus vidas. Con demasiada frecuencia los niños y niñas indígenas viven en extrema pobreza, no asisten al colegio, demuestran mayores niveles de morbilidad y mortalidad que sus pares no-indígenas y son vulnerables a la violencia, el abuso y la explotación. Con frecuencia esta experiencia de marginación corroe su propia identidad, y también su sentido de autoestima.
En el Perú aún persisten grandes disparidades en el cumplimiento de los derechos según el lugar dónde se viva y el origen étnico que se tenga, y que son los niños, niñas y adolescentes de origen indígena quienes viven en una situación más vulnerable, con una alta incidencia de pobreza, limitado acceso a servicios de salud y educación de calidad y con una mayor tasa de indocumentación. Además, la niñez y adolescencia indígena está expuesta a retos emergentes como el cambio climático y los conflictos sociales, entre otros.
Los derechos humanos de la gente y los pueblos indígenas incluyen, entre otros, a los siguientes derechos humanos indivisibles, interdependientes e interrelacionados:
- El derecho humano a ser libres de cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia en base a su estatus indígena que tenga el propósito o el efecto de perjudicar el disfrute de derechos humanos y libertades fundamentales
- El derecho humano a ser libre de discriminación en el acceso a la vivienda, educación, servicios sociales, atención de salud o empleo.
- El derecho humano a la igualdad de reconocimiento como persona ante la ley, a la igualdad ante las cortes, y a la igualdad de protección de la ley.
- El derecho humano de los pueblos indígenas a existir.
- El derecho humano a ser libre del genocidio y de la “limpieza étnica”.
- El derecho humano al sustento y trabajo libremente elegido, y a la subsistencia y al acceso a la tierra a la que tradicionalmente han tenido acceso y de la cual han dependido para su subsistencia.
- El derecho humano a mantener su distintiva relación espiritual y material con las tierras, a poseer tierra individualmente y en comunidad con otros, y a transferir derechos de propiedad (“land rights”) de acuerdo con sus propias costumbres.
- El derecho humano a utilizar, administrar y salvaguardar los recursos naturales pertenecientes a sus tierras.
- El derecho humano a la libertad de asociación.
- El derecho humano a disfrutar y desarrollar su propia cultura y lenguaje.
- El derecho humano a establecer y mantener sus propios colegios y otras instituciones educativas y de capacitación, y a enseñar y recibir capacitación en sus propios lenguajes.
- El derecho humano a la participación plena y efectiva en dar forma a las decisiones y políticas que le conciernen a su grupo y comunidad, a los niveles local, nacional e internacional, incluyendo las políticas relativas al desarrollo económico y social.
- El derecho humano a la auto-determinación y la autonomía sobre todos los asuntos internos del grupo, incluyendo a los campos de la cultura, religión, y gobierno local.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue firmada y ratificada por el Perú en 1990. Tiene su origen en el principio de la universalización de los derechos y la no-discriminación, y, tal como enfatiza UNICEF (2010), para que sea posible alcanzar la realización de los derechos de todas las niñas y niños de nuestro país, es indispensable que el Estado brinde mayor atención a los grupos más excluidos, incluyendo a la niñez indígena.
La Convención sobre los Derechos del Niño es uno de los primeros tratados internacionales de derechos humanos en abordar explícitamente la situación de los niños y niñas indígenas. Mientras que todas las provisiones de la convención se aplican a estos niños y niñas, el Artículo 30 aborda específicamente su realidad:
“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”
La sola existencia de dicho artículo indica una preocupación respecto de la necesidad para salvaguardas especiales que garanticen el disfrute de la cultura, religión e idioma indígena. También subraya la importancia de que los niños y niñas indígenas disfruten de estos elementos "en comunidad con otros miembros de su grupo". Al adoptar este enfoque, la Convención reconoce que ciertas actividades basan su importancia en el hecho de que son ejercidas en un grupo que comparte los mismos valores. Por lo tanto, mientras que esta provisión aborda los derechos individuales de los niños y niñas indígenas, reconoce además la dimensión colectiva de la cultura, la religión y el idioma.
“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”
La sola existencia de dicho artículo indica una preocupación respecto de la necesidad para salvaguardas especiales que garanticen el disfrute de la cultura, religión e idioma indígena. También subraya la importancia de que los niños y niñas indígenas disfruten de estos elementos "en comunidad con otros miembros de su grupo". Al adoptar este enfoque, la Convención reconoce que ciertas actividades basan su importancia en el hecho de que son ejercidas en un grupo que comparte los mismos valores. Por lo tanto, mientras que esta provisión aborda los derechos individuales de los niños y niñas indígenas, reconoce además la dimensión colectiva de la cultura, la religión y el idioma.
En Mayor Detalle:
En la presentación del Informe “Estado de la Niñez Indígena en el Perú” (INEI – UNICEF), Paul Martin, representante de UNICEF en nuestro país, denunció que en el Perú aún persisten grandes disparidades en el cumplimiento de los derechos según el lugar dónde se viva y el origen étnico que se tenga, y que son los niños, niñas y adolescentes de origen indígena quienes viven en una situación más vulnerable, con una alta incidencia de pobreza, limitado acceso a servicios de salud y educación de calidad y con una mayor tasa de indocumentación. Además, la niñez y adolescencia indígena está expuesta a retos emergentes como el cambio climático y los conflictos sociales, entre otros.
Tal como explica la “Introducción” del mencionado Informe, el Perú es un país pluriétnico y multilingüe; y las diferencias asociadas a esta heterogeneidad no son exclusivas de la dimensión cultural y lingüística, pues las brechas en condiciones de vida, vulnerabilidad y pobreza entre la población de etnias nativas y los castellano-hablantes (concentrados principalmente en zonas urbanas) siguen estando a la base de las limitaciones para un desarrollo inclusivo y sostenible. Este Informe, que conceptualizó a los niños, niñas y adolescentes indígenas como aquellos que tienen como materna una lengua originaria (quechua, aymara, asháninka u otra lengua originaria de la Amazonía), expuso fundamentalmente:
1) Las grandes desigualdades en la situación de pobreza, educación, salud e identidad entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y aquellos de lengua materna castellana.
2) La heterogeneidad al interior de la población indígena y la situación de mayor desventaja general de la población de lenguas originarias amazónicas en comparación con los de lengua quechua y aymara.
En la presentación del Informe “Estado de la Niñez Indígena en el Perú” (INEI – UNICEF), Paul Martin, representante de UNICEF en nuestro país, denunció que en el Perú aún persisten grandes disparidades en el cumplimiento de los derechos según el lugar dónde se viva y el origen étnico que se tenga, y que son los niños, niñas y adolescentes de origen indígena quienes viven en una situación más vulnerable, con una alta incidencia de pobreza, limitado acceso a servicios de salud y educación de calidad y con una mayor tasa de indocumentación. Además, la niñez y adolescencia indígena está expuesta a retos emergentes como el cambio climático y los conflictos sociales, entre otros.
Tal como explica la “Introducción” del mencionado Informe, el Perú es un país pluriétnico y multilingüe; y las diferencias asociadas a esta heterogeneidad no son exclusivas de la dimensión cultural y lingüística, pues las brechas en condiciones de vida, vulnerabilidad y pobreza entre la población de etnias nativas y los castellano-hablantes (concentrados principalmente en zonas urbanas) siguen estando a la base de las limitaciones para un desarrollo inclusivo y sostenible. Este Informe, que conceptualizó a los niños, niñas y adolescentes indígenas como aquellos que tienen como materna una lengua originaria (quechua, aymara, asháninka u otra lengua originaria de la Amazonía), expuso fundamentalmente:
1) Las grandes desigualdades en la situación de pobreza, educación, salud e identidad entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y aquellos de lengua materna castellana.
2) La heterogeneidad al interior de la población indígena y la situación de mayor desventaja general de la población de lenguas originarias amazónicas en comparación con los de lengua quechua y aymara.
Los niños, niñas y adolescentes de 3 a 17 años que tienen una lengua materna originaria son 1’046,639. Los niños, niñas y adolescentes indígenas viven en peores condiciones y acceden a menores oportunidades de desarrollo que aquellos que tienen como lengua materna el castellano. Esta desventaja se acentúa en los grupos nativos de la selva, los cuales concentran la mayor parte de indicadores negativos en cuanto a: pobreza, salud, educación e identidad, que son los aspectos abordados en el mencionado estudio. El 78% de la población infantil indígena (entre 3 y 17 años) vive en situación de pobreza en comparación con el 40% que tiene el castellano como lengua materna. Esta desigualdad es mayor en los grupos étnicos de la selva en donde casi la mitad de la infancia (49%) vive en condiciones de extrema pobreza. El 22% de las adolescentes mujeres indígenas entre los 15 y 20 años de edad tiene al menos un hijo o hija. La mayor cantidad de niños, niñas y adolescentes indígenas se encuentra en las regiones con mayor índice de pobreza como son: Huancavelica (82%), Apurímac (76%), Ayacucho (72%) y Puno (67%).
La Convención sobre los Derechos del Niño
Como hemos visto, el Articulo 30 de la Convención aborda directamente el tema de la niñez indígena. Pero además, los elementos del Artículo 30 también se ven reflejados en otros artículos de la Convención. Notablemente, el Artículo 2 afirma el principio general de la no discriminación independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional étnico o social, propiedad, discapacidad, nacimiento, u otro estatus del niño/niña o de sus padres o guardianes legales. Los otros principios generales de la Convención son igualmente importantes, los mejores intereses del niño/niña como una consideración primordial en todas las acciones concernientes a los niños/niñas (Artículo 3); el derecho inherente a la vida y la obligación de los Estados partes a garantizar al máximo nivel posible la supervivencia y desarrollo del niño/niña (Artículo 6); y el derecho del niño/niña a formar su propia opinión y a expresar estas opiniones libremente en todos los temas que afecten al niño/niña (Artículo 12).
Adicionalmente, otros artículos en la Convención sobre los Derechos del Niño contienen referencias específicas a los niños/niñas indígenas y reflejan la importancia de proteger y promover la diversidad cultural.
El Artículo 17 sobre el derecho a la información enfatiza la importancia de apoyar la diversidad lingüística. Reconoce la función crítica llevada a cabo por los medios masivos de comunicación y requiere que los Estados partes garanticen que el niño/niña tenga acceso a la información y al material de una diversidad de fuentes nacionales e internacionales, y alienten a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño/niña perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.
El Artículo 29 enfatiza el potencial de la educación para proveer cimientos para una sociedad multicultural armoniosa en donde la identidad cultural de todos los niños y niñas es respetada: "Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: … Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena”. Más aún, el Artículo 29 establece que la educación del niño/niña debería ser dirigida al desarrollo del respeto por la propia identidad cultural, idioma y valores del niño/niña, así como a inculcar al niño/niña el respeto del medio ambiente natural.
El Artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño también es particularmente importante para los niños y niñas indígenas. Tomando en cuenta el ambiente cultural y social de las comunidades indígenas, esta provisión reconoce "las responsabilidades, derechos y deberes" de los miembros de la familia extendida o la comunidad para proveer "dirección y orientación apropiadas” en el ejercicio del niño/niña de sus derechos, allí donde esto es establecido por la costumbre local. Una vez más, mientras que este artículo se refiere a los derechos del niño/a individual, claramente reconoce el rol importante jugado por el grupo dentro del cual el niño/a nació para proteger y promover estos derechos.
Como hemos visto, el Articulo 30 de la Convención aborda directamente el tema de la niñez indígena. Pero además, los elementos del Artículo 30 también se ven reflejados en otros artículos de la Convención. Notablemente, el Artículo 2 afirma el principio general de la no discriminación independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional étnico o social, propiedad, discapacidad, nacimiento, u otro estatus del niño/niña o de sus padres o guardianes legales. Los otros principios generales de la Convención son igualmente importantes, los mejores intereses del niño/niña como una consideración primordial en todas las acciones concernientes a los niños/niñas (Artículo 3); el derecho inherente a la vida y la obligación de los Estados partes a garantizar al máximo nivel posible la supervivencia y desarrollo del niño/niña (Artículo 6); y el derecho del niño/niña a formar su propia opinión y a expresar estas opiniones libremente en todos los temas que afecten al niño/niña (Artículo 12).
Adicionalmente, otros artículos en la Convención sobre los Derechos del Niño contienen referencias específicas a los niños/niñas indígenas y reflejan la importancia de proteger y promover la diversidad cultural.
El Artículo 17 sobre el derecho a la información enfatiza la importancia de apoyar la diversidad lingüística. Reconoce la función crítica llevada a cabo por los medios masivos de comunicación y requiere que los Estados partes garanticen que el niño/niña tenga acceso a la información y al material de una diversidad de fuentes nacionales e internacionales, y alienten a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño/niña perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.
El Artículo 29 enfatiza el potencial de la educación para proveer cimientos para una sociedad multicultural armoniosa en donde la identidad cultural de todos los niños y niñas es respetada: "Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: … Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena”. Más aún, el Artículo 29 establece que la educación del niño/niña debería ser dirigida al desarrollo del respeto por la propia identidad cultural, idioma y valores del niño/niña, así como a inculcar al niño/niña el respeto del medio ambiente natural.
El Artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño también es particularmente importante para los niños y niñas indígenas. Tomando en cuenta el ambiente cultural y social de las comunidades indígenas, esta provisión reconoce "las responsabilidades, derechos y deberes" de los miembros de la familia extendida o la comunidad para proveer "dirección y orientación apropiadas” en el ejercicio del niño/niña de sus derechos, allí donde esto es establecido por la costumbre local. Una vez más, mientras que este artículo se refiere a los derechos del niño/a individual, claramente reconoce el rol importante jugado por el grupo dentro del cual el niño/a nació para proteger y promover estos derechos.
“Promover los derechos de los pueblos indígenas y garantizar sus libertades fundamentales tal como son reconocidos por los estándares internacionales debe necesariamente significar respetar a las culturas indígenas y ofrecer a los pueblos indígenas los medios para descubrir un nuevo equilibrio entre su propia cultura por un lado y las culturas nacional y global por el otro” (UNICEF – Innocenti Research Centre.).
Iniciativa Fiscolares 2.0 – Elaborado por Miguel Angel Cordero Echenique
Iniciativa Fiscolares 2.0 – Elaborado por Miguel Angel Cordero Echenique